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ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las competencias siguientes:
- El Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal.
- La ejecución de la Política Nacional de Descentralización.
- El diseño y ejecución de la Política Nacional de participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal.
- La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los procesos de descentralización, participación ciudadana, veeduría social y desarrollo económico local.
- La promoción del desarrollo económico local; puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática.
- El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y Patronatos.
- La regulación de los espectáculos públicos y de los medios de comunicación social por cualquier medio sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de las redes sociales; con el objeto de proteger la niñez, la juventud, la salud pública, el orden público y los derechos constitucionales de las personas al honor, la intimidad personal y su propia imagen.
- Lo relativo los colegios o gremios de colegiación profesional.
- El diseño de las políticas relativas a la población y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la extranjería, así como el control migratorio mediante el Instituto Nacional de Migración;
- La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general mediante el Diario Oficial "La Gaceta“.
- La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención y combate de los incendios por medio del Cuerpo de Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y municipal.
- El diseño de la Política, la promoción del acceso y la aplicación oportuna e imparcial de la justicia;
- La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP); y del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI), respectivamente.
- El fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes y asociaciones civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
- La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz.
- Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, el registro de los contratos de alquiler y los procedimientos de conciliación y mediación de conflictos, así como las resoluciones administrativas sobre la materia.
- La revisión, actualización simplificación y armonización del ordenamiento jurídico nacional.
- Promover la seguridad jurídica, el conocimiento de la Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores públicos y la ciudadanía.
- La coordinación y enlace con organizaciones de la sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación con el gobierno nacional y los gobiernos locales.
- La formulación y registro de los Acuerdos de Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir al Presidente de la República en su juramentación.