Departamento Administrativo Inquilinato
- Infotecnología
- Subsecretaria de Justicia
- Visto: 22140
Objetivo General:
Llevar a cabo en lo administrativo, en forma conciliatoria y a petición de parte, una efectiva regulación en aquellos conflictos que se susciten en materia de inquilinato de conformidad a las facultades atribuidas por la Ley de Inquilinato para tal propósito y en consecuencia con el reconocimiento estatal a la función social de la propiedad privada y el interés público que implica el arrendamiento de viviendas, locales urbanos y suburbanos.
Funciones y responsabilidades:
- Asistir al Poder Ejecutivo en la fijación de políticas en materia de inquilinato y ejecutarlas en lo administrativo.
- Llevar el registro de inquilinato en forma reglamentaria.
- Velar por la correcta aplicación de la ley y ejercer sobre ello acciones que la misma ley no atribuya a otras actividades o a particulares.
- Resolver las cuestiones contenciosas que se le planteen en casos concretos para la fijación, el aumento o la rebaja de la renta de viviendas, mesones y locales.
- Resolver todas las cuestiones que derivadas de esta ley, no sean de competencia de otras autoridades administrativas o judiciales.
- Recibir y devolver depósitos y hacer pagos conforme a la Ley de Inquilinato.
- Presentar de oficio ante el juzgado competente, las demandas que procedan, en los casos que por disposición de esta ley, debe deducirse responsabilidad criminal.
- Vigilar la ejecución de los contratos de arrendamiento de vivienda, mesones y locales y aplicar o hacer que se apliquen las sanciones que correspondan por incumplimiento.
- Imponer sanciones que no competen a otra autoridad conforme a la Ley de Inquilinato.