Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos
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- Subsecretaria de Justicia
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MARCO LEGAL
La Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos (DSEC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, nace mediante la reforma de los artículos 44, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,517 del 17 de mayo del 2011 y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32,638, del 7 de octubre del 2011, y Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, de fecha 12 de septiembre del 2017 y publicado en la Gaceta No. 34,441; reorganizándose las competencias y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la forma siguiente:
Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización: 1... ,2 ... ,3 ... ,4 ... ,5 ... ,6 ... ,7 .. . ,8 ... ,9 ... , 1O ... , 11 ... , 12 .. . , 13 ... , 14 .- "La solución extrajudicial de conflictos generados entre Municipalidades, Gobernaciones Departamentales o entre éstos y las personas naturales y jurídicas ... ;".
Artículo 46.- "Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial ."
Artículo 47 .- "Las funciones de las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización son las siguientes: 1 ... , 2 ... ,3 ... ,4 ... ,5 ... ,6 ... , 7.- Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos."
En ese sentido, el Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, en su ARTÍCULO 3 literalmente reza: "La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene las competencias siguientes: 1 ... ,2 ... ,3 ... ,4 ... ,5 ... ,6 ... ,7 ... ,8 ... ,9 ... ,10 ... ,11 ... ,12 ... ,13 ... ,14 ... ,15 ... ,16."La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz;."
MISIÓN
Creamos alianzas y condiciones para la aplicación de mecanismos alternos de justicia, que le permitan al ciudadano resolver de forma rápida, efectiva y pacifica sus conflictos.
VISIÓN
Ser el referente institucional en materia de resolución alternativa de conflictos que logró una cobertura amplia de la oferta de MASC en el territorio nacional y contribuyó a la reducción de la conflictividad social y la violencia.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar la política, coordinación y ajustes normativos necesarios para la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos(MASC) en el país, sensibilizando a la población sobre la cultura de resolución pacífica de los conflictos, reglamentando los procesos formativos nuevos operadores a nivel institucional y comunitario y de creación por medio de alianzas de centros de resolución de conflictos, de forma tal que se apliquen técnica y legalmente la resolución extrajudicial de conflictos, permitiendo al ciudadano resolver de forma rápida, efectiva y pacífica sus conflictos.
Ello de acuerdo con lo establecido en los procesos de la Dirección, el plan estratégico, las directrices de la Sub-Secretaría de Justicia y las normas establecidas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Coordinar el diseño integral de una política pública de resolución alternativa de conflictos en Honduras, con el acompañamiento debido de la Dirección de Políticas Públicas.
- Reglamentar el contenido mínimo de los procesos de formación de conciliadores y árbitros.
- Reglamentar los requerimientos mínimos para la creación de nuevos centros de conciliación y/o arbitraje.
- Coordinar la difusión de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos a la comunidad.
- Coordinar la definición de mecanismos para educar formadores o tercerizar los procesos de capacitación en MASC a funcionarios administrativos, líderes sociales y consultorios jurídicos, como conciliadores y árbitros.
- Fomentar la creación de centros de conciliación y arbitraje en todo el territorio nacional.
- Coordinar el sistema de registro de las actuaciones de los centros de conciliación y arbitraje en todo el territorio nacional, con los insumos que para su caso reporten los gobiernos locales y demás actores.
- Vigilar que los centros de conciliación y arbitraje cumplan los requisitos estándar y condiciones necesarias para su funcionamiento.
- Analizar la información sobre la conflictividad ciudadana (asociada a conflictos vecinales, familiares, de menor cuantía y otros similares), con el fin de orientar y focalizar la acción de la Subsecretaría en la materia e impulsar el uso de los MASC.
- Desarrollar la normativa que regule la mediación como método alternativo de Resolución de Conflictos.